La situación actual de las personas que se dedican a la venta no sedentaria es de extrema gravedad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría que realizan esta actividad, son personan con pocos recursos económicos y que dependen de la actividad comercial diaria para cubrir las necesidades básicas de supervivencia.
Como es sabido, desde el día 14 de marzo, el RD 463/2020 estableció el estado de alarma y la suspensión de varias actividades económicas, entre las que se encuentra la venta no sedentaria. En las regulaciones normativas de las diferentes fases de desescalada, teóricamente, se fijaban unas condiciones para el inicio de la actividad de la venta no sedentaria, además, siempre sujetas a la decisión del municipio correspondiente.
Los requisitos impuestos, como la limitación de los puestos de venta al 25, 33 y 50 %, la necesidad de controlar el aforo y cierre de los mercados, la distancia entre los puestos, la no manipulación de los productos por los clientes, decisiones unilaterales de los Ayuntamientos, la reducción al 50% del numero de paradas, etc., ha venido a determinar que actualmente más del 95% sigan sin poder ejercer su actividad comercial.
Como ejemplo, el municipio de Valencia, con 17 mercados extraordinarios semanales y casi 1.000 puestos de venta, Castellón, Alicante, aún no se han podido montar los mercados. Pero es que esta situación se extiende a la gran mayoría de los municipios de todo el Estado.
Además, en el difícil caso, de que se pudiera empezar a salir a vender en el mes de julio o incluso agosto, hay que tener en cuenta que ya estaríamos casi a final de temporada, teniendo que invertir en nueva mercancía para un corto espacio de tiempo y en el que la mayoría de otros comercios, pequeños y grandes, ya están casi con las rebajas y liquidaciones. Resaltar que hemos sufrido una discriminación frente al resto del comercio como, por ejemplo, en la limitación de puestos o en la manipulación de productos por el cliente, sin olvidar que la última decisión de poder montar el mercado o no la tienen las administraciones municipales.
Un gran número de vendedores ambulantes, como autónomos, están percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, que en muchos casos es totalmente exigua, ya que no llega a los 400€. A pesar de ello, en muchas unidades familiares este es el único ingreso que tienen y que dedican a las necesidades básicas de subsistencia.
Es decir que, en la actualidad, la casi totalidad del personal dedicado a la venta no sedentaria está sin poder ejercer la misma. Teniendo en cuenta que la prestación extraordinaria por cese de actividad finaliza el 30 de junio, es totalmente necesario e imprescindible que se prorrogue esta prestación, aunque lo necesario sería hasta diciembre de 2020 por los daños ocasionados al sector, como mínimo hasta finales de septiembre, en la línea que se está hablando de prorrogar esta prestación al sector del turismo y la hostelería, ya que la venta no sedentaria está sufriendo tanto o más que estos sectores las consecuencias del COVID 19. Asimismo, es totalmente indispensable la exención del pago de la cuota de seguridad social, que lleva consigo el tener concedida la prestación extraordinaria de cese de actividad.